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La plaza número 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián declara que Elkar Argitaletxeak S.L. ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual de la banda vasca y condena también a esta empresa editora a cesar de manera inmediata “en toda explotación digital no autorizada” del repertorio de Hertzainak, “incluida su puesta a disposición en plataforma digitales”
La plaza número 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián ha condenado a Elkar Argitaletxeak S.L. a indemnizar con 21.838,75 euros a los componentes de Hertzainak por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual mediante la explotación digital no autorizada de repertorio musical de la banda de rock radical vasco.
El juzgado, que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por tres de los cinco integrantes del grupo, también condena a Elkar a cesar de forma inmediata en toda explotación digital no autorizada del repertorio de Hertzainak, “incluida su puesta a disposición en plataformas digitales”.
El fallo también indica que Elkar deberá abstenerse a reanudarla en el futuro “sin la preceptiva autorización de los titulares de los derechos”.
Los demandantes argumentaron ante el juzgado que Elkar había puesto “en explotación digital (Spotify, Apple Music, Amazon Music, YouTube etc.) las grabaciones pertenecientes al catálogo de Hertzainak sin autorización expresa de sus titulares”.
En su demanda explicaban que, en 1992, cuando firmaron un contrato con la discográfica Ohiuka, “no existía la explotación digital” y que el contrato no incluía cláusula alguna relativa a futuras modalidades de explotación ni a canales digitales.
Añadían que la adquisición en 1998 de Ohiuka por Elkar no podía suponer la cesión automática de derechos que “nunca fueron válidamente transmitidos para la explotación digital”.
La sentencia reconoce ahora que el contrato suscrito por los miembros de Hertzainak en 1992 con Oihuka constituye el único título habilitante de explotación de sus interpretaciones y que la cesión se refiere exclusivamente a la fijación en soporte material y a la fabricación y comercialización de discos físicos.
“No existe referencia alguna a comunicación pública por redes digitales, puesta a disposición interactiva, reproducción digital en servidores ni explotación por internet”, algo que el juez califica de “lógico, dada su existencia embrionaria en dicha época”.
Añade que la cesión realizada por los intérpretes quedó limitada a las modalidades de explotación expresamente pactadas, “esto es, las propias de la industria fonográfica tradicional en soporte tangible”.
Además, precisa que el régimen de los derechos de los intérpretes se rige por el principio de especialidad de las modalidades de explotación, conforme a la cual cada modalidad de explotación debe ser objeto de cesión expresa, concreta e individualizada”.
“En el presente caso no existe cesión expresa posterior de los derechos de reproducción digital y comunicación pública online por parte de los demandantes y no se ha acreditado ninguna licencia individual o colectiva otorgada” por estos para la “puesta a disposición de sus interpretaciones en plataformas”, añade.
Por ello “resulta obligado concluir que la explotación digital de los fonogramas se ha venido realizando sin la preceptiva autorización de los artistas intérpretes o ejecutantes y, por tanto, constituye una explotación ilícita de sus derechos conexos”, concluye.
Prescripción
El juez explica que en lo que respecta a la acción de indemnización y a la prescripción, en este caso el plazo legal es el de cinco años desde que la acción pudo ejercitarse pero que al tratarse de una infracción continuada, “la prescripción no extingue globalmente la acción de daños, sino que extingue definitivamente el derecho a reclamar los daños anteriores al último quinquenio, pero mantiene viva la acción exclusivamente respecto de los daños generados dentro de los cinco años anteriores” a la fecha de interposición de la demanda, septiembre de 2023.
El juzgado declara así prescritos todos los daños generados antes de septiembre de 2018.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.