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La Audiencia de Álava considera a los dos agentes autores de un delito de lesiones con la concurrencia de la eximente incompleta de actuación en el cumplimiento de un deber y los condena al pago de una multa de 1.800 euros a cada uno de ellos y a indemnizar de manera conjunta y solidaria al menor con 4.380 euros
La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a dos policías locales de Vitoria-Gasteiz al pago de una multa como autores de un delito de lesiones por utilizar una “violencia excesiva y desproporcionada” para reducir a un menor de edad que salió huyendo en su patinete eléctrico tras ser requerido por los agentes para que se detuviera por circular por una zona peatonal.
El tribunal impone a cada uno de ellos una pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 15 euros (1.800 euros) y fija que de manera conjunta y solidaria indemnicen al joven con 4.380 euros por los daños causados. Además, condena al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como responsable civil subsidiario de ambos acusados.
Los hechos declarados probados tuvieron lugar sobre las 16:00 horas del 6 de marzo de 2023 cuando los dos agentes que patrullaban en moto por la capital alavesa requirieron al joven, que entonces tenía 16 años, y que circulaba en un patinete eléctrico a que se detuviera porque iba por una zona peatonal.
Sin embargo, el menor hizo caso omiso a las indicaciones policiales y emprendió la huida conduciendo a “gran velocidad” y “poniendo a su paso en peligro” a las personas, ya que según se recoge en la sentencia, “atravesó pasos de peatones, circulando y zigzagueando por zonas peatonales”.
Finalmente, y tras una persecución que se alargó unos tres kilómetros, los agentes lograron interceptar al menor y reducirlo poniéndole “boca abajo” en una operación durante la cual los agentes, “asumiendo que podrían menoscabar la integridad física” del joven, “hicieron presión de forma brusca e innecesaria con sus brazos y rodillas sobre distintas partes de su cuerpo” mientras este “gritaba pidiendo auxilio”.
El joven sufrió la fractura de la nariz y ha presentado un cuadro clínico compatible con un trastorno adaptivo reactivo a lo ocurrido el día de los hechos.
“No era necesario aplicar tanta fuerza para reducirlo”
El tribunal ha concluido que del conjunto de la prueba practicada durante el juicio por estos hechos ha quedado “suficientemente acreditado” que una vez que el joven se apeó del patinete y dejó la huida, los acusados utilizaron una “violencia excesiva y desproporcionada para reducirlo”.
Considera la Audiencia alavesa que los acusados “tenían razones para reducir” al menor dado que este salió huyendo pese a las reiteradas indicaciones para que parase; emprendió una huida a gran velocidad con un patinete eléctrico trucado que alcanzaba los 40 kilómetros por hora (según reconoció el propio menor y consta en el atestado policial tras su incautación) y puso en peligro a personas en su huida.
Sin embargo, los magistrados consideran que a la hora de reducir al joven los agentes “deberían haber valorado mejor la situación” al ver que el menor era físicamente “más bajo y delgado que ellos” y que “levantó las dos manos quedándose enseguida quieto, de manera no que era necesario el aplicar tanta fuerza como emplearon para reducirlo”.
“En definitiva, los acusados tenían razones para reducir” al menor, pero “la violencia empleada para reducirlo resultó desproporcionada, tal y como lo objetiva la fractura de huesos propios nasales”, resume la Sala, que aprecia la eximente incompleta de la responsabilidad criminal consistente en obrar en cumplimiento de un deber como pedía la Fiscalía.
El tribunal rechaza sin embargo la pretensión de la acusación particular de condenar a los agentes como autores de delitos de trato degradante o subsidiariamente de tortura. En este sentido, argumenta que no ha quedado probado que estos abusaran de su cargo, ni que actuaran con desprecio absoluto contra la dignidad del menor.
Además, y dado que no se impone pena de prisión, la Sección Segunda de la Audiencia alavesa precisa que no procede imponer las penas accesorias de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo solicitadas también por la acusación particular.
Esta sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.