Iñaki Subijana, presidente del TSJPV: “La aportación del Servicio de Atención a las Víctimas es vertebral para el sistema de justicia penal”
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco interviene en el evento conmemorativo del 30 aniversario de la puesta en marcha de este servicio
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- Comunicación Poder Judicial

Tres decadas después de su creación, la actividad del Servicio de Atención a las Víctimas se enmarca en un contexto evolutivo que ha conducido del olvido al reconocimiento de las victimas de los delitos, ha manifestado Iñaki Subijana, presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, durante su intervención en el evento conmemorativo del 30 aniversario de la puesta en marcha de este servicio.
En esta linea, el presidente del TSJPV ha recordado cómo cuando surgió el SAV en 1991, las víctimas no tenían un espacio propio en el sistema de justicia penal. En la última década del siglo XX el sistema penal se cimentaba en el esquema dialéctico Estado–acusado. Por esa razón su objetivo prioritario era blindar al acusado frente al riesgo de abuso de un poder especialmente aflictivo como es el poder de penar.
En este marco de interacción -ha subrayado- se construyeron inderogables garantías jurídicas como el derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento y, también, como regla decisoria y el derecho de defensa.
En aquel momento, las funciones esenciales del SAV se centraban en la atención y en la asistencia para satisfacer las necesidades psicológicas, jurídicas y materiales de las víctimas.
Sin embargo, 30 años después, en una trayectoria inconclusa, las víctimas tienen un espacio propio en el sistema de justicia penal. En la actualidad, el proceso penal se concibe como un ámbito en el que convergen tres actores cada uno con su función propia: el Estado que acusa y juzga para proteger los intereses que la sociedad estima esenciales (el poder de sancionar); el acusado que se defiende de la acusación con una panoplia de remedios jurídicos (el espacio de garantías) y las víctimas que tienen derecho la información, apoyo, asistencia, atención, participación activa y protección (el espacio de tutela).
Es en esta nueva cosmovisión, que ya no es estrictamente asistencial, cuando surgen unos derechos llave, en la medida que facilitan el ejercicio de otros, unos derechos de acceso (como la participación en el proceso modulada, dentro de los límites legales, por su propia voluntad); unos derechos de apoyo (como el acompañamiento en las diferentes fases procesales); unos derechos de tutela (como la evaluación del riesgo victimal y la adopción de las medidas precisas y necesarias para la neutralización de una nueva victimización) y unos derechos prestacionales (como el derecho a la reparación integra del daño en sus dimensiones materiales, emocionales y morales).
En este nuevo escenario la aportación del SAV –ha manifestado el presidente del TSJPV– es vertebral, involucrándole en una forma distinta de impartir justicia que, por una parte, contenga los riesgos de victimización secundaria o acumulada en el modelo adversarial y, por otra, complemente el modelo de justicia adversarial con un sistema comunicativo que atienda a las necesidades de las personas involucradas en el delito sin desdeñar el interés social y comunitario plasmado en las leyes penales.
Una justicia, la restaurativa, que, con todas las garantías jurídicas, trate de conferir respuesta no desde la norma abstracta sino desde la experiencia de la injusticia. Y lo haga - ha concluído el presidente Subijana- con pleno respecto a la libertad de decisión de las víctimas y de los victimarios (cada uno de ellos es único e insustituible), posibilitando, si así lo quieren, un espacio de encuentro facilitado por profesionales que persiga una dualidad de objetivos: en el caso de los victimarios, conduzca a la responsabilización por el daño injusto causado, haciendo propio el hecho y efectuando todo lo que está en sus manos para restañar sus deletéreos efectos y, en el caso de las víctimas, permita la reparación del daño desde el prisma de las necesidades provenientes de su propia trayectoria vital.