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Con ocasión del Día Internacional de los Derechos Humanos
“Ante la inactividad de los Estados en la gestión del cambio climático, representantes de la sociedad civil y de entes territoriales infraestatales están acudiendo a los órganos judiciales reclamando avances en las políticas estatales de mitigación del daño inherente al cambio climático así como postulando medidas compensatorias y reparadoras frente a los referidos daños” ha manifestado hoy Iñaki Subijana, presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, durante su intervención en la presentación de las conferencias organizadas conjuntamente con el Ararteko y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia bajo el título 'Litigación estratégica para la justicia climática'.
Así, el concepto de litigación climática – ha matizado Iñaki Subijana - abarca el elenco de procedimientos judiciales en los que organizaciones sociales o ambientales, o incluso particulares, actúan contra la inactividad pública en la lucha contra el cambio climático o contra la actuación pública que pueda considerarse contraria a él. De esta manera –ha señalado- se hacen eco de un planteamiento clásico que, por ejemplo, se encontraba en la obra 'Juez y democracia' de Antoine Garapon en la que indicaba, hace ya años, que el Derecho se habia convertido en el nuevo lenguaje con el que se formulan las demandas públicas que, decepcionadas por un Estado en retirada, se dirigen masivamente a la Justicia.
Para el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, este planteamiento ofrece un elenco de temas de especial interés como son la vinculación del medio ambiente a la vida y la salud, pero también a la vida privada y familiar.
Igualmente, resulta valioso, el deslinde competencial entre el poder normativo –amparado por el criterio de legitimación democrática que da su elección por la ciudadanía- y el poder interpretativo y aplicativo atribuido al sistema judicial con la legitimidad que da la sumisión a la Constitución y las Leyes-. De esta forma, en el marco de los litigios climáticos los tribunales tienen que determinar qué cuestiones climáticas pueden a entrar a juzgar y cuáles deben ser relegadas al campo legislativo.
No menos interesante – ha manifestado - es la legitimidad activa desde la perspectiva de la justicia intergeneracional, en la que tiene cabida la versión moderna que concibe los recursos naturales como un fondo ecológico duradero, no susceptible de apropiación, que los estados deben de proteger en régimen de fideicomiso, asumiendo obligaciones de cuidado y restauración, a fin de garantizar su sostenibilidad en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Otros temas a tener en cuenta –ha concluído el presidente del TSJPV- serían el diseño de las conductas omisivas como generadoras de responsabilidad desde la perspectiva de la posición de garante (el deber de control de determinadas fuentes de peligro para el medio ambiente); La elaboración del deber de cuidado a partir de la previsibilidad del daño, la probabilidad de que suceda y la magnitud del mismo atendiendo a la satisfacción de los principios de prevención (frente a riesgos ciertos) y de precaución (respecto a riesgos inciertos) y, por último, el estudio de la responsabilidad en términos de imputación objetiva del resultado dañoso cuando el detrimento es el resultado de la acción conjunta de varias fuentes.