Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Autor
Comunicación Poder Judicial

En relación con la cuestión planteada por la Junta de Jueces de Instrucción de Bilbao tras un escrito de queja remitido por el Área de Seguridad Ciudadana del consistorio bilbaíno en el que, entre otras opiniones:

- expresaba su “profundo malestar” por la decisión de un juzgado de Instrucción, en funciones de guardia, de no decretar prisión provisional para un varón detenido el 26 de abril por agentes de la Policía Municipal de Bilbao acusado de atentado contra agente de la autoridad, lesiones graves y resistencia grave

- y recordaba que el atestado policial “incluyó una diligencia de solicitud de medidas cautelares”

la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reunida el 23 de mayo ha acordado el siguiente pronunciamiento:

“Conforme a lo dispuesto en la ley -único criterio a tener en cuenta en un Estado de Derecho- la competencia de la Policía Judicial abarca la obtención de fuentes de prueba de los ilícitos penales y de sus posibles autores o partícipes, la puesta a disposición, en su caso, de las personas detenidas y la adopción de las medidas de protección de las afirmadas víctimas. En ningún caso, les confiere legitimación para instar la adopción de la prisión provisional o de cualquier medida cautelar restrictiva de derechos que se residencia en exclusiva en las acusaciones.

A partir de estas previsiones legales, la Sala de Gobierno insiste en la necesidad del respeto institucional en la formulación de opiniones sobre el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando el cuestionamiento de la legitimidad de las juezas y jueces para adoptar las decisiones que en exclusiva les compete. Las citadas resoluciones, en su caso, podrán ser revisadas a través de los recursos legalmente previstos promovidos por quienes tienen reconocida legitimación para ello”.