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Los magistrados recomiendan que los intercambios se realicen de la forma en la que los menores resulten menos expuesto al Covid-19. Suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad
Los jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de Pamplona, a la vista de la situación excepcional existente en este momento y ante las dudas surgidas en relación con la ejecución del régimen de custodia y visitas en los correspondientes procedimientos, se han reunido hoy telemáticamente para unificar criterios en esta materia y efectuar una serie de recomendaciones para los casos de falta de acuerdo entre las partes, ponderando el principio de cumplimiento de las resoluciones judiciales y su adecuación al estado de alarma y a las medidas de salud pública.
1. En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus COVID-19.
2. Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.
3. Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad sin perjuicio de que una vez se normalice la situación pueda en cada caso acordarse la compensación en otros días.
4. Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
5. Se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar por suponer una excesiva exposición de los menores y no ser posible respetar las medidas de seguridad precisas debido a las reducidas dimensiones de las dependencias.
6. La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la necesidad del desplazamiento.
7. Finalmente se exhorta a los progenitores implicados en estos procedimientos a dar cumplimiento a lo acordado no pudiendo servir la especial situación en que se encuentra el país para incumplir lo dispuesto en las resoluciones judiciales.
8. Estas recomendaciones son aplicables a las medidas civiles adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.