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El TSJN estima parcialmente la reclamación de la constructora, que en su demanda solicitaba 300.864 euros
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud a abonar 133.117 euros por la modificación unilateral del proyecto de ejecución para la urbanización de los aledaños del pabellón Reyno de Navarra Arena. La sentencia es firme.
La UTE (unión temporal de empresas) Fase II Pabellón Reyno de Navarra había reclamado al Gobierno de Navarra 300.864,63 euros por haber omitido el trámite recogido en la Ley Foral de Contratos Públicos de audiencia previa al contratista, con fijación unilateral de precio, lo que a su juicio le había provocado indefensión.
En su demanda, "en aras a la economía procesal", la empresa constructora no reclamó la nulidad de la actuación administrativa, sino el abono de la citada cantidad por diversas actuaciones llevadas a cabo. El Gobierno de Navarra, por su parte, se opuso sobre la base de los informes técnicos aportados en el expediente administrativo.
Vista que la discrepancia entre las partes es de naturaleza económica y no jurídica, ya que no se solicita la nulidad de la orden foral recurrida, el TSJN constata que la resolución del pleito pasa por la valoración de la prueba técnica y, en concreto, de la pericial.
Del conjunto de la prueba practicada, la Sala de lo Contencioso deduce “sin lugar a dudas” que por parte de la UTE se ejecutaron nuevas unidades de obra que no estaban previstas en el proyecto, algunas aceptadas por la Administración y otras no. Y afirma que ante estas nuevas actuaciones, se fijó unilateralmente el precio y en el expediente de modificación no se le dio al contratista audiencia previa.