La Audiencia de Navarra condena a 6 años de prisión a un hombre que abusó continuamente de su hermanastra desde que esta tenía 8 años

El procesado, de 27 años en la actualidad, se aprovechó de que se quedaba al cuidado de la menor

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a 6 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de forma continuada de una hermanastra desde que esta tenía 8 años. 

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, natural de Ecuador, de 27 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la menor a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 10 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 30.000 euros por el daño moral. 

El acusado, que llegó a España en 2016, comenzó a residir desde entonces con su madre, el marido de esta y las dos hijas en común del matrimonio. Dicha convivencia, que se desarrolló en diversos domicilios, acabó en una fecha indeterminada de 2022, cuando el encausado se independizó y se marchó a vivir con su novia. 

Aprovechando que se quedaba al cuidado de su hermanastra de 8 años, según se considera probado en la resolución judicial, el inculpado le pedía a la menor que llevara a cabo actos de contenido sexual a cambio de dejarle el móvil para jugar a videojuegos. Estos hechos se produjeron hasta que el condenado se independizó. 

A consecuencia de los abusos, la víctima sufre sintomatología psicopatológica y depresiva, así como intensos sentimientos de culpa, por lo que desde enero de 2024 recibe apoyo psicológico por el equipo de la Sección de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra, del Servicio Social de Justicia. 

En el juicio, celebrado el 15 de abril, la fiscalía solicitó una pena de 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, mientras que la acusación particular pidió 10 años. La defensa, por su parte, reclamó la absolución. 

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Entre las pruebas de cargo, destaca en primer lugar la declaración de la víctima, que se practicó de forma preconstituida y fue reproducida de forma íntegra en la vista oral. 

Para el tribunal, según “el sentir unánime” de sus tres integrantes, la menor “dijo la verdad, en una declaración no demasiado emotiva, mostrándose tímida y vergonzosa, con actitudes y matices propios de su edad, mostrando dificultad y rechazo al tener que concretar hechos pasados que le desagradaban. Pese a tal falta de concreción en detalles, no sabemos si por vergüenza o por el deseo de olvidar, es lo cierto que fue clara al situar temporal y espacialmente los hechos”.   

“Incontables ataques contra la integridad sexual” 

Al respecto, la Audiencia recalca que no percibe atisbo alguno de invención, de exageración ni de fabulación, “sino una declaración firme, compacta, sin fisuras” en el relato de la experiencia sufrida que primero contó con tan solo 8 años a una amiga, de forma más genérica, posteriormente a otras dos amigas, después a sus padres y a su hermana, y luego en sede policial, en la prueba preconstituida en el juzgado y, finalmente, ante los psicólogos forenses. 

Según subrayan los magistrados, lo declarado por la víctima viene rodeado de corroboraciones periféricas, mediante pruebas objetivas, tanto testificales, como documentales, como periciales psicológicas. 

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, "en aplicación rigurosa del principio in dubio pro reo", la Audiencia descarta la existencia del delito de agresión sexual al no estimar probada la penetración bucal. 

Sí consideran probado los magistrados el delito continuado de abuso sexual, que prevé una pena de 2 a 6 años de prisión. La Audiencia, que tiene en cuenta “la extensión temporal de los hechos declarados probados, el inicio de los mismos en la infancia de [la menor], que contaba con tan solo 8 años de edad, y siendo incontables los ataques contra la integridad sexual de la misma realizados”, entiende “adecuada” una pena de 6 años.