Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La magistrada sostiene que a la víctima no se le aplicó el protocolo vigente desde 2003 para prevenir autolesiones
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud (SNS) a indemnizar con 209.569,51 euros por el suicidio de una paciente que estaba ingresada en la Unidad Psiquiátrica del Hospital de Navarra. La juez considera acreditado que a la fallecida no se le retiraron todos los elementos y prendas peligrosas ni se aplicó el protocolo establecido para prevenir los suicidios. La sentencia es firme.
Los familiares de la víctima alegaron en la demanda que no se valoró correctamente el riesgo de suicidio que presentaba la víctima a pesar de estar diagnosticada de trastorno depresivo, presentar sintomatología depresiva activa, tener antecedentes de suicidio y haber verbalizado ideas de suicidio y desesperanza.
Según un especialista en psiquiatría presentado por los demandantes, no se puso en práctica el protocolo vigente desde 2003 para prevenir suicidios y autolesiones. Este protocolo conlleva la retirada de objetos considerados peligrosos, la identificación del paciente, el control continuado y la especial atención a cambios de ánimo.
El SNS y su compañía aseguradora, por su parte, negaron la existencia de mala praxis. Alegaron que durante el ingreso hospitalario no presentó una ideación suicida clara y evidente, por lo que no existió indicación para aplicar el citado protocolo. Adujeron asimismo que la prevención del suicidio es “altamente compleja y dificultosa” y que por ello no es posible adoptar de forma indiscriminada medidas de contención o despojar a los pacientes de su vestimenta habitual.
Subsidiariamente, consideraron que la cantidad reclamada por los demandantes —la cifra otorgada por la juez— era “desproporcionada” y pidieron una disminución de la misma en aplicación de la doctrina de la concurrencia de culpas.
En la sentencia, la magistrada explica que la cuestión fundamental a determinar estriba en si se produjo una deficiente asistencia sanitaria. Para ello, en primer lugar detalla todos los antecedentes psiquiátricos de la víctima desde 2002 hasta febrero de 2011, cuando se produjo el suicidio.
La juez, a la vista de estos precedentes médicos y las circunstancias en las que tuvo lugar el suicidio, considera probada “la existencia de mala praxis médica en la asistencia sanitaria”. Afirma al respecto que “no se valoró correctamente el riesgo” a pesar de que obraban datos “más que suficientes para aplicar el protocolo de prevención entonces vigente en el Hospital de Navarra”.