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El procesado, que reconoció su responsabilidad, con anterioridad al juicio remitió correos a las mismas empresas disculpándose “por haber contribuido al clima de odio y prejuicio” y comprometiéndose “a promover un entorno de respeto, tolerancia y convivencia”. Los hechos enjuiciados por la Audiencia Provincial son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a 2 años de prisión y 720 euros de multa a un vecino de una localidad del valle de Baztan de Navarra que entre 2020 y 2023 envió correos electrónicos a diversas empresas para que no contrataran a inmigrantes.
El procesado reconoció los hechos al comienzo del juicio, celebrado el pasado día 16. Según se relata en la sentencia, dictada tras un acuerdo entre el fiscal y la defensa, “con la firme voluntad de impulsar y estimular activamente la discriminación y exclusión de personas extranjeras, entre las que, según su visión, se incluye también a las personas inmigrantes nacionalizadas españolas, confeccionó un escrito que remitió a través de correo electrónico a distintas entidades, conminándoles a que contrataran solo a personas nacionales y que, además, sustituyeran los inmigrantes de su plantilla por personas nacionales españolas, especificando que no debía contratarse a personas ‘marroquís’”.
En muchas de las ocasiones, con el fin de promover el indicado prejuicio y materializarlo en la falta de contratación laboral, el encausado envió el citado correo en respuesta a la oferta de empleo que había sido publicada en internet por la correspondiente entidad.
Según consta en la resolución judicial, los mails remitidos por el acusado tenían como finalidad extender el sentimiento de rechazo hacia los inmigrantes, ya que se anunciaba la confección de un listado de las empresas que tenían demasiados de ellos contratados, “con el fin de que la gente tuviera conocimiento de ello, vinculando así, veladamente, ese conocimiento al consumo”.
La remisión reiterada de este correo electrónico por parte del inculpado tuvo incidencia y repercusión pública y notoria en las redes sociales y suscitó comentarios de terceros a cuenta del contenido discriminatorio del mismo. También fue objeto de rechazo por parte de terceras personas, que apelaban a su naturaleza discriminatoria.
Con el fin de reparar el daño causado a las personas que recibieron el mensaje, “y como forma de restaurar la convivencia social y las normas democráticas de convivencia”, añade la sentencia, el procesado remitió otro correo con posterioridad.
“Por este medio, quisiera disculparme porque entiendo que el contenido del mismo ha contribuido al clima de odio y prejuicio hacia la comunidad de inmigrantes, y ha causado un dolor significativo y un sentimiento de inseguridad y rechazo hacia los mismos. Le comunico que voy a reconocer mi responsabilidad en los hechos de acusación en la causa penal dirigida contra mí por estos hechos, ya que, además, ello contribuye a mi compromiso de promover un entorno de respeto, tolerancia y convivencia, propias de nuestro estado social y democrático de derecho”, rezaba el correo electrónico.
Los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
De conformidad con las partes, la Audiencia Provincial ha acordado la suspensión de la pena de prisión con la condición de que el condenado no delinca en 2 años y cumpla un programa formativo en materia de igualdad.