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La magistrada decreta el sobreseimiento tras el informe forense, según el cual el imputado “no tiene capacidad procesal suficiente ni se encuentra en condiciones de comprender el alcance del proceso penal seguido en su contra y prestar declaración en juicio”
La titular de la plaza nº 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pamplona archivó el pasado junio la causa abierta al octogenario investigado por el asesinato de su mujer, de 78 años, el 29 de julio de 2025 en Zizur Mayor. Tras recibir el informe forense, la magistrada considera que el imputado “carece de cualquier capacidad en este momento para conocer el alcance del procedimiento y sus consecuencias”.
En su dictamen, la médico forense establecía que el encausado examinado “no tiene capacidad procesal suficiente ni se encuentra en condiciones de comprender el alcance del proceso penal seguido en su contra y prestar declaración en juicio. Dado el carácter irreversible y progresivo del deterioro cognitivo, su incapacidad procesal y para defenderse en juicio es definitiva”.
Por este motivo, tal y como solicitaba la fiscalía, la jueza ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa “en tanto persista la situación de incapacidad procesal del investigado”.
En este sentido, la magistrada cita en el auto el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece lo siguiente: “Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario, se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de este lo que el Código Penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia”.
Esta incapacidad, explica la jueza en la resolución judicial, le ha sobrevenido al imputado después de la comisión de los hechos investigados, el asesinato de su esposa.
El encausado se encontraba desde noviembre de 2025 en libertad bajo fianza, después de haber consignado los 6.000 euros estipulados para tal fin.
Respecto a la causa de la muerte, en una de las resoluciones anteriores la juez indicaba que la víctima había sufrido “dos traumatismos en la cabeza mientras dormía, con eventual sujeción”.
Este crimen se estaba tramitando por el procedimiento del tribunal del jurado, por un presunto delito de asesinato, por la concurrencia de la agravante de alevosía.