La Audiencia de Navarra condena a 3 años y 6 meses de prisión a un hombre que estafó 98.932 euros en la compraventa de tres semirremolques

El procesado, de 50 años, se hizo pasar por representante para España y Portugal de una empresa alemana

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 6 meses y un día de prisión y una multa de 2.710 euros a un hombre que estafó 98.932 euros en la compraventa de tres semirremolques. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Audiencia ha apreciado la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, así como la agravante de reincidencia. 

El 2 de mayo de 2018, el inculpado, de 50 años, en calidad de administrador único de dos sociedades mercantiles, firmó un contrato con una empresa alemana dedicada a la fabricación de semirremolques.   

Con anterioridad, a principios de ese año había visitado las instalaciones de otra empresa y les había expresado a sus gestores que era el representante en España y Portugal de la citada compañía, “con facultades de distribución exclusiva de los semirremolques fabricados en el extranjero y plenas facultades para la disposición sobre los mismos, en actividades de comercialización a través de la reventa”. 

En la confianza generada por “la mendaz actuación y confiados en la veracidad de las falaces afirmaciones” realizadas por el encausado acerca de la naturaleza de su relación comercial con la empresa germana, suscribieron tres contratos de compraventa de semirremolques por los cuales percibió 98.932,02 euros. 

En el juicio, celebrado el pasado 20 de junio, la fiscalía y la acusación particular solicitaron una pena de 6 años de prisión. La defensa, por su parte, reclamó la absolución y, subsidiariamente, en caso de condena, la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada. 

Para el tribunal sentenciador, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito grave de estafa. Según explican los jueces, “en la conducta del encausado concurren todos los elementos del expresado delito contra bienes jurídicos de carácter patrimonial de carácter laudatorio. Concurren la totalidad de elementos que conforman, tanto desde la perspectiva del tipo objetivo como del subjetivo, la estructura propia de delito señalado”. 

Así, “con acreditado ánimo de lucro, engañó a las personas con responsabilidades de gestión” en la sociedad mercantil y suscribió los mencionados contratos de compraventa. El inculpado no entregó semirremolque alguno y se lucró con la cantidad de 98.932,02 euros, lo que supuso “un obvio perjuicio económico” para la empresa compradora. 

A juicio de la Audiencia, es apreciable el necesario nexo causal entre la conducta del acusado y el perjuicio ocasionado. “Los hechos probados describen un operativo perfectamente trabajado para poder conseguir el engaño”, que, según subraya, en modo alguno es burdo.