El Tribunal Superior de Navarra considera procedente el despido disciplinario del director general de un colegio de Pamplona

El recurrente no depositó las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas ni se inscribieron los sucesivos acuerdos de renovación del Consejo Rector e interventores de cuentas. El director general incurrió en otra falta de confianza en el cálculo y comunicación de las notas medias de la EVAU. La Sala de lo Social considera que el demandante incidió en un evidente abuso de confianza cuando ocultó “de forma consciente y reiterada” estos incumplimientos al Consejo Rector

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada el julio de 2025 que consideró procedente el despido del director general de un colegio de Pamplona porque desde su contratación no se depositaron las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas ni se inscribieron los sucesivos acuerdos de renovación del Consejo Rector e interventores de cuentas. Además, el recurrente incurrió en otra falta de confianza en el cálculo y comunicación de las notas medias de la EVAU. 

El demandante, que prestaba sus servicios desde el 11 de septiembre de 2017, tenía un contrato de alta dirección por el que percibía un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 4.733, 31 euros. 

El 27 de junio de 2024, el Consejo Rector de la cooperativa del centro educativo comunicó al trabajador su despido disciplinario, con efectos desde esa misma fecha. 

Además de por no depositar las Cuentas Anuales, los responsables del colegio esgrimieron un segundo motivo: la remisión días antes —el 12 de junio— a los medios de comunicación y al Consejo Rector de que en la convocatoria ordinaria de la EVAU 11 alumnos habían obtenido una nota superior a 13 puntos. Se publicó en los medios que un alumno del centro había obtenido la nota más alta de Navarra. 

Sin embargo, el día 14 un profesor del centro se dio cuenta de que el demandante había incurrido en errores en los cálculos. El director general comunicó estos hechos a los padres del alumno que había obtenido la nota más alta, pero no dijo nada al Consejo Rector. 

En la reunión del 18 de junio, no comunicó estos hechos a la presidenta y al secretario del Consejo Rector. Cuando estos le preguntaron expresamente por la cuestión, reconoció que había incurrido en un error en relación con el alumno que obtuvo la nota más alta y que ya había hablado con sus padres. Todavía no había comprobado los cálculos del resto de alumnos. 

Se detectaron errores en el cálculo de las medias de 6 de los 11 alumnos. El 20 de junio los medios de comunicación publicaron la rectificación de la media del alumno al que se había adjudicado la nota más alta de Navarra y la información de quién era el que la había obtenido realmente. 

El despido fue recurrido por el directivo. Solicitó que la rescisión del contrato fuera declarada improcedente y reclamó 44.811,62 euros en concepto de cantidades adeudadas y 30.000 más de indemnización por los daños y perjuicios. 

En julio del pasado año, el Juzgado de lo Social nº 1 declaró procedente el despido disciplinario efectuado por la empresa y condenó al centro a abonar 11.975,27 euros brutos en concepto de retribución variable. 

“Actuó de forma negligente” 

En la resolución ahora confirmada, la juez de instancia estimó la procedencia por transgresión de la buena fe y abuso de confianza al incumplir las obligaciones propias de su cargo. En síntesis, por no haber asegurado que se practicaran las inscripciones y depósito de cuentas anuales en el Registro de Cooperativas y por no haber informado al Consejo Rector, una vez detectado, del error en la publicación provisional de las medidas de las notas obtenidas por los alumnos del centro educativo en la EVAU. 

Al respecto, la Sala de lo Social comparte en su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, las conclusiones de la magistrada de instancia. Considera que “las imputaciones acreditadas conforman causa suficiente de despido”. 

“Como bien destaca la sentencia de instancia, el demandante incumplió las obligaciones propias de su cargo al no haberse asegurado de que se practicaran las inscripciones y se depositaran las cuentas anuales, incumpliendo las obligaciones contenidas en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. Ello podría haber dado lugar a la imposición de sanciones administrativas (Ley de Cooperativas de Navarra y LISOS) e incluso a la exigencia de responsabilidad a los miembros del Consejo Rector (artículo 39 de los estatutos)”, subraya la Sala. 

Al mismo tiempo, prosigue el Tribunal, se agravó “la conducta incumplidora del actor como director general, incurriendo en un evidente abuso de confianza, cuando ocultó de forma consciente y reiterada estos incumplimientos al Consejo Rector”. 

A lo anterior, según destacan los jueces, hay que añadir que el demandante incurrió en otra falta de confianza en el cálculo y comunicación de las notas medias de la EVAU. 

“Como señala la sentencia recurrida, lo grave no es tanto el error en los cálculos, sino el no haber comunicado este error al Consejo Rector una vez que fue advertido por personal del centro, teniendo en cuenta que las notas habían sido publicadas en los periódicos y que se había publicado que un alumno del centro había tenido la nota más alta de Navarra, cuando eso no era cierto”, sostiene la Sala, que añade que el recurrente “actuó de forma negligente ya que, conociendo el error desde el viernes 14 de junio de 2024, no realizó los cálculos ni comunicó las nuevas medias tanto al centro como a los medios de comunicación hasta el 20 de junio siguiente. El error tuvo eco en los medios de comunicación, que tuvieron que corregir la noticia y publicar la identidad del alumno que realmente había obtenido la nota más alta”.