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El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, tras la publicación ayer y hoy en diversos medios de comunicación locales y nacionales de una noticia, procedente de una agencia, relativa a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, órgano judicial que ha dictado la sentencia recaída en el sumario 426/2016 seguido por un delito contra la libertad sexual cometido en los sanfermines de 2016, puntualiza los siguientes datos inexactos:
El expediente de seguimiento incoado a dicho órgano judicial, por retraso en el señalamiento de algunos procedimientos, fue acordado de oficio por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin que en la adopción de dicho acuerdo tuviese intervención alguna la Sala de Gobierno de este Tribunal, ni la presidenta de la Audiencia Provincial de Navarra.
Dicho expediente de seguimiento se incoó por acuerdo de 22 de enero de 2016, y de cuya evolución fue dando cuenta periódicamente el presidente del Tribunal Superior a los miembros de la Sala de Gobierno.
El 25 de abril de 2017, el mencionado expediente de seguimiento se amplió a otros 6 procedimientos, por el mismo motivo, y también exclusivamente a instancias del presidente del TSJN. Entre dichos procedimientos no se encontraba el sumario 426/2016 de dicha Sección Segunda.
El citado expediente de seguimiento fue dado por finalizado por acuerdo del presidente del TSJN de fecha 18 de diciembre de 2017, al estar resueltos, o señalados, los procedimientos que motivaron su adopción o continuación.