Condenado a más de 50 años de prisión por asesinar a su pareja y a otro hombre en un incendio provocado en Torrejón de Ardoz (Madrid)

La Audiencia Provincial de Madrid considera probado que el acusado prendió fuego a la nave donde convivía con la víctima mientras ambos dormían, en un contexto de violencia de género y celos

Auteur
Comunicación Poder Judicial

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Said E.A. a más de 50 años de prisión como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato, un delito de incendio y un delito de maltrato habitual por los hechos ocurridos en agosto de 2022 en una nave industrial de Torrejón de Ardoz en los que fallecieron su pareja, Esther F.L., y Youssef M., mientras que los otros dos acusados inicialmente investigados han sido absueltos tras la retirada de la acusación por todas las partes en aplicación del principio acusatorio.

El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado convivía con Esther F.L. desde hacía al menos dos años en una nave ocupada y que la relación estaba marcada por un contexto continuado de violencia física y psicológica, celos y control, habiéndose deteriorado especialmente cuando el acusado tuvo conocimiento de que la víctima mantenía una relación con otra persona, Youssef Mouktassib, circunstancia que desencadenó un incremento de su comportamiento agresivo y de sus amenazas, llegando a manifestar en varias ocasiones su intención de acabar con la vida de ella.

Según el relato declarado probado por el jurado, en la madrugada del 20 de agosto de 2022, entre la 1:23 y las 2:13 horas, Esther y Youssef se encontraban en la planta superior de la nave, descansando y sin capacidad de reacción, momento en el que el acusado acudió en varias ocasiones al lugar, accedió finalmente al interior y provocó de forma intencionada un incendio en varios puntos utilizando acelerantes, lo que permitió descartar cualquier origen accidental del fuego, propagándose rápidamente por el inmueble que contaba con una única salida practicable, lo que convirtió el lugar en una trampa mortal para las víctimas.

Ambos fallecieron por asfixia derivada de la inhalación de gases tóxicos procedentes de la combustión sin posibilidad de huida ni defensa al encontrarse durmiendo cuando se inició el incendio, cuya virulencia obligó a evacuar una nave colindante y viviendas cercanas, generando un grave riesgo para otras personas además de causar importantes daños materiales.

La Audiencia Provincial califica los hechos como dos delitos de asesinato al apreciar la concurrencia de alevosía al haberse aprovechado el acusado de la situación de absoluta indefensión de las víctimas, actuando de madrugada, de forma sorpresiva y utilizando el fuego como medio para asegurar el resultado mortal e impedir cualquier reacción defensiva, lo que encaja en la modalidad de alevosía por desvalimiento, añadiendo en el caso de Esther las agravantes de parentesco por la relación de pareja y de género al considerar acreditado que el crimen se produjo en un contexto de dominación, control y discriminación hacia la mujer.

Asimismo, la sentencia fundamenta la condena por el delito de incendio en el grave riesgo generado para la vida e integridad de terceros dada la magnitud del fuego y la necesidad de evacuaciones, y declara probado el delito de maltrato habitual al acreditarse la reiteración de episodios de violencia física y psicológica durante la convivencia, sustentados en testimonios, informes policiales y pruebas documentales.

En consecuencia, el tribunal impone al acusado 22 años y 6 meses de prisión por el asesinato de su pareja, 20 años por el asesinato de Youssef M., 15 años por el delito de incendio y 6 meses por maltrato habitual, además de una medida de libertad vigilada durante un máximo de diez años tras el cumplimiento de las penas y el pago de indemnizaciones a los familiares de las víctimas, fijadas en 100.000 euros para cada progenitor y 30.000 euros para cada hermano, así como las correspondientes cantidades por los daños materiales ocasionados en la nave.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.