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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por un letrado contra la decisión que adoptó la magistrada de un juzgado de Primera Instancia de Madrid, que al inicio de una vista oral le prohibió sentarse en estrados mientras no llevara puesta una corbata.
El acuerdo, que anula y deja sin efecto la orden 'in voce' de la magistrada, se fundamenta en uno de los preceptos del Reglamento 2/2005. En dicha norma, se recoge que lo único que se exige en la celebración de los actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, es que el letrado use toga y “traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Además, en la resolución se invoca también el Estatuto de la Abogacía, en el que se expresa la obligatoriedad de adecuar la indumentaria a “la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia”. Por lo tanto, concluye la Sala de Gobierno, la corbata no es imprescindible.