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La cadena hotelera acusaba a los querellados de conductas ilícitas para perjudicarles injustamente durante la tramitación de los expedientes de concesión de obras y otras autorizaciones administrativas de dos hoteles en Fuerteventura. La Audiencia considera sin embargo que no procede la investigación interesada por resultar ‘prospectiva’ y basarse en ‘meras sospechas carentes de seriedad’
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado ordenar la inadmisión a trámite de la querella formulada por Riu Hotels S. A. por la supuesta comisión de un delito de prevaricación contra la directora general de la Costa y el Mar, Ana Oñoro Valenciano; la subdirectora general de Dominio Público Marítimo-Terrestre, Ainhoa Pérez Puyol; y el secretario general técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Jacobo Martín Fernández cometido supuestamente durante la tramitación de diversos expedientes de licencia de obras y administrativos con relación a los complejos turísticos Riu Oliva Beach y Riu Palace Tres Islas, en Fuerteventura.
La querella formulada por la propiedad de ambos establecimientos e incoada en un primer momento por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid defendía que los citados cargos públicos habrían actuado de mala fe y habrían incurrido en un delito de prevaricación al haber realizado supuestas conductas ilícitas para perjudicarla injustamente.
‘Meras sospechas carentes de seriedad’
La Sala establece, sin embargo, que no procede la tramitación de la acción legal interesada entre otros razonamientos jurídicos porque entiende que supondría una investigación prospectiva, fuera de nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, los magistrados entienden que, de admitirse la querella, ‘estaríamos ante una investigación prospectiva’ en la que durante su curso se podría ‘indagar en la vida y obra de un cargo público investigando todas sus actividades públicas, para posteriormente imputarle unos hechos concretos a partir de lo averiguado’. A mayor abundamiento, la resolución recoge que ‘también sería prospectiva cuando, a pesar de circunscribir la investigación a unos hechos concretos de su actividad que formalmente serían constitutivos de una infracción penal concreta, la misma se desarrolla en base a meras sospechas carentes de seriedad’.
Los magistrados concluyen que la cadena de ‘actos administrativos no favorables a los intereses mercantiles de los querellantes (por parte de los cargos públicos) no presentan apariencia delictiva’ y les emplaza a seguir la vía jurisdiccional contencioso-administrativa ‘para satisfacer sus intereses legítimos’ y ‘verificar la regularidad o no del proceder’ de los querellados’.
Esta resolución, que resuelve el recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado contra el auto de admisión a trámite de la citada querella por parte del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid y el posterior recurso de reforma, es firme y determina el fin del procedimiento.