La Audiencia Provincial de Madrid impone doce años de cárcel al autor del crimen de Chapinería por asesinato alevoso

El magistrado absuelve a la segunda acusada en el procedimiento, la pareja sentimental del procesado e hija de la víctima, ya que en el juicio no quedó probada su participación en los hechos y el jurado la declaró no culpable

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado presidente de la vista con jurado popular seguida en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid contra Emilio R. M. por la comisión de un delito de asesinato mediante alevosía ha impuesto al acusado una pena de doce años de prisión, en sintonía con lo establecido por los nueve ciudadanos que una vez terminadas las sesiones del juicio le consideraron, sin margen alguno de duda, culpable de acabar con la vida de la madre de la que en ese entonces su pareja sentimental, en la localidad madrileña de Chapinería, en 2020. 

Emilio R. M., dijo el jurado, -y así lo recoge la sentencia que se acompaña en archivo adjunto y contra la cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid-, de manera intencional, sin posibilidad de defensa, de forma sorpresiva y valiéndose de su superioridad física y diferencia de edad (él 28 años, la víctima 73), apuñaló a la mujer cuando se encontraba sentada en un sofá de la salita de la casa que compartían los tres tras mantener, según confesó, una discusión con ella.

Luego desmembró el cuerpo de la víctima y enterró sus restos en un paraje próximo, donde fueron encontrados días después, a excepción de su cabeza, que nunca fue encontrada.

El magistrado absuelve a la segunda acusada en el procedimiento, la pareja sentimental de Emilio e hija de la víctima, ya que en el juicio no quedó probada su participación en los hechos y el jurado la declaró no culpable.

Y absuelve también al acusado del delito de profanación de cadáver, por el que buscaba condenarle la acusación particular, al considerar que si bien la acción de desmembrar el cuerpo “pone de manifiesto la brutalidad de su autor y un elevado disvalor ético social, ésta no puede considerarse profanación al no ir dirigida a faltar a la paz y al descanso, al respeto debido a los muertos, sino a impedir el descubrimiento (del crimen), por lo cual queda absorbido en el asesinato cometido”, alevoso de por sí “por la inexistencia de probabilidades de defensa de la persona atacada”.

El jurado dejó probado también que en el presente caso existen unas dilaciones indebidas ajenas a la voluntad del acusado que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de valorarse la pena a imponer, como así ha ocurrido, además de deberse tener en cuenta por el magistrado la confesión tardía de los hechos, realizada por el acusado una vez se habían iniciado contra él las actuaciones judiciales, pero confesión al fin y al cabo y como tal valorable según doctrina del Tribunal Supremo. De forma paralela, quedó también asentado que no concurre en este procedimiento la eximente ni siquiera incompleta de alteración psíquica, ya que Emilio R.M. tenía plena conciencia de cuanto hacía.