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En el auto el tribunal acuerda el límite de aforo del 50% en los niveles 4 y 5 para los comercios de toda La Rioja
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR ha acordado conceder la cautelarísima a la Federación de Empresarios de Comercio y suspende la medida aprobada por el Consejo de Gobierno de La Rioja de restringir el aforo de los locales comerciales al 33% en toda la comunidad autónoma cuando estén en los niveles sanitarios 4 y 5. El tribunal establece que mientras esté vigente esta suspensión la limitación de aforo para estos establecimientos será del 50% para los mencionados niveles 4 y 5.
La Sala también ha concedido la cautelarísima en cuanto al horario de cierre de los locales comerciales de las localidades de Calahorra, Nájera, Alfaro y Pradejón. Suspende la obligación de cerrar a las 17.00h y establece que durante la suspensión puedan cerrar según los horarios generales aplicables durante el nivel 5 a las actividades de riesgo medio que se señala en el Plan de Medidas según Indicadores (PMI).
Las razones que la Sala esgrime en su auto para adoptar las cautelarísimas es que éstas no causan perjuicio al interés general y porque se esta manera se evita la pérdida de la finalidad que tiene el recurso.
El Tribunal notificará el auto al Gobierno regional sobre el que presentará alegaciones. Después, la Sala de lo Contencioso Administrativo decidirá si mantiene, modifica parcialmente o revoca lo acordado.