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El tribunal destaca la declaración constante del perjudicado respecto a unos “hechos de nula complejidad y correctamente descritos en la relación de hechos probados”
La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la condena a tres años de prisión un hombre por asestar cuatro puñaladas a otro cuando intentaba robarle junto con otros tres, también condenados, en los baños de una discoteca. El tribunal le considera autor de un delito intentado de robo con violencia e intimidación y otro de lesiones con arma blanca y deberá indemnizar al perjudicado con 2.110 euros por las secuelas de la agresión además de pagar los gastos médicos de la asistencia sanitaria que recibió tras el suceso.
Los hechos probados relatan que el perjudicado se vio abordado en el baño de una discoteca por cuatro individuos que al intentar robarle la riñonera le apuñalaron. La defensa del acusado recurrió por error en la valoración de la prueba.
“Ciertamente, la juzgadora basa su pronunciamiento de condena esencialmente en la declaración del perjudicado -destaca el tribunal- quien reconoció al recurrente como la persona que le asestó las puñaladas, sin ningún género de dudas, produciéndole las lesiones objetivadas por el informe pericial forense en el que se constata y evidencia que las lesiones sufridas por el perjudicado eran cuatro, coincidiendo con las cuatro puñaladas que le fueron asestadas”.
En consecuencia, los magistrados razonan que la sentencia debe ser confirmada al “señalar claramente cuáles han sido las fuentes de prueba valoradas y que analiza de forma razonable e individualizada, en virtud de las cuales alcanza un pronunciamiento condenatorio, atendiendo fundamentalmente a la declaración constante del perjudicado respecto a unos hechos de nula complejidad y correctamente descritos en la relación de hechos probados.”