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La Sala de lo Contencioso-administrativo argumenta que no se agotó la vía administrativa al no impugnar el acta de sesión de escrutinio
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJR acaba de hacer pública la sentencia por la que desestima el recurso contencioso electoral interpuesto por dos candidatos (PDOE) al Ayuntamiento de Ausejo. Y declara “la validez de la elección y de la proclamación de electos realizada” en los comicios municipales y autonómicos del pasado 24 de mayo.
En cuanto al motivo del recurso que se refiere a la supuesta inscripción indebida en el censo electoral de 58 electores de nacionalidad rumana, la Sala argumenta que el censo electoral no es objeto de recurso contencioso electoral. Añade, además, que ya fue objeto de impugnación ante la Oficina del Censo, cuya resolución (contraria a lo que solicitaban los recurrentes) es firme al no ser recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Sobre los otros dos motivos que alegan los recurrentes referentes a posibles irregularidades en la votación directa y por correo, el Tribunal también los rechaza porque afirma que no se ha agotado la vía administrativa.
La Sala ha comprobado que el acta de sesión del escrutinio remitida por la Junta Electoral no muestra incidencia ni observación alguna sobre los hechos expuestos. Incidencias u observaciones que deben ponerse de manifiesto en las 24 horas siguientes al acta de sesión de escrutinio, según dispone la Ley Electoral.