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La Sala indica que la interesada firmó en el documento que no realiza actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar
El TSJ de La Rioja ha confirmado la sentencia de un juzgado Contencioso de Logroño que declaró a una funcionaria interina en la Dirección General de Justicia responsable de una falta muy grave por ejercer la abogacía sin tener la compatibilidad con actividades privadas.
La sentencia de instancia señaló que el 29 de abril de 2021 la actora acudió a la Dirección General de la Función Pública a formalizar el contrato y entregar la documentación; además, firmó el documento en el que manifestó que no realizaba actividad privada incompatible (…) En consecuencia, “si se incorporó a la función pública y no solicitó la declaración de compatibilidad, está claro que no podía ejercerla Abogacía por cuenta propia”, expone la resolución.
La apelante argumentó en su recurso que debe exigirse a la administración que se le requiera la declaración de no incompatibilidad, argumentación que en opinión de la Sala del TSJ no puede prosperar porque la Administración no tiene la obligación legal de solicitarla. Indican los magistrados que es la propia interesada la que firma en el documento que no realiza actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, ni que requieran el reconocimiento de compatibilidad. Además, frente al argumento de la recurrente de que la sentencia de instancia no prueba su actuación como abogada, el tribunal considera que la juzgadora ha realizado una “extensa y acertada valoración de la prueba de indicios para inferir racionalmente que la interesada ejercía la abogacía durante el tiempo que era funcionaria interina”.
Por todo ello, el tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada.