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La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que, en caso de estimarse el recurso, la eventual anulación del proceso electoral no causaría perjuicios irreparables
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR ha desestimado la petición de medidas cautelares formulada por uno de los candidatos a la presidencia, quien solicita en su recurso la suspensión cautelar del proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación Riojana de Fútbol. Este candidato presentó su recurso porque considera que uno de los candidatos no reúne los requisitos de elegibilidad.
Sin embargo, la Sala confirma el criterio del Tribunal del Deporte de La Rioja, que el pasado 10 de junio dictó una resolución en la que acordaba continuar con las elecciones a la Presidencia de la Federación por apreciar que no concurría ninguna causa de inelegibilidad en ninguno de los candidatos.
En su auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que prevalece el interés público que subyace en la Resolución del Tribunal del Deporte, al permitir el desarrollo del proceso electoral iniciado.
Estima la Sala del TSJR que en el caso de estimación del recurso se podrá, sin causar perjuicios irreparables, anular el proceso electoral permitiendo una nueva votación, garantizándose en este caso la normalidad de la vida federativa mediante el funcionamiento de la Junta Directiva en funciones o de la Comisión Gestora.
Considera, además, que la resolución recurrida no adolece de un vicio de nulidad que pueda, por su evidencia, se apreciado en este momento del procedimiento.