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Según la Sala no hay razones para dudar del criterio de la médico de urgencias cuando decidió no pautar las medidas adicionales de contención”
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado la reclamación por responsabilidad patrimonial en el caso del fallecimiento de una mujer nonagenaria que sufrió una caída desde la cama cuando se encontraba en urgencias.
Según el relato de los hechos la anciana, de 90 años y con deterioro cognitivo, acudió a urgencias el 15 de julio de 2021 aquejada de tos con expectoración y fiebre de dos días. Es examinada y deciden pautarle antibiótico y darle el alta. En la madrugada, mientras esperaba la llegada de la ambulancia para irse a su domicilio sufrió una caída desde la cama que la tuvo ingresada en estado grave hasta su fallecimiento por traumatismo craneoencefálico el 23 de julio.
Los familiares de la fallecida señalan en su demanda que, conforme al ‘test de Downton’, la anciana estaba en riesgo extremo de caída y, aun así, no se adoptaron medidas adicionales. Para la inspección médica la caída fue “sorprendente por inesperada, no era predecible o inevitable" y según la administración “no se infringió la lex artis ni los protocolos de actuación”.
La Sala fundamenta la desestimación del recurso en que no hay razones para dudar del criterio de la médico de urgencias cuando decidió no pautar las medidas adicionales de contención pues la situación de la enferma “no revelaba peligrosidad ni para ella ni para terceros, no estaba alterada ni inquieta”. “Desde que ingresó en Urgencias habían pasado unas 7-8 horas hasta que fue encontrada por los sanitarios. Estuvo vigilada en el box, sin que conste un cambio en su situación que requiriera algún cambio que supusiera aumento de medidas de contención o sujeción”, añaden los magistrados.