El TSJ de La Rioja desestima la suspensión cautelar de la nueva normativa que incluye al lobo como especie de caza

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR acuerda desestimar la medida cautelar solicitada por cinco asociaciones ecologistas al considerar que no hay perjuicios irreversibles

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado cinco autos en los que desestima la solicitud de otras tantas asociaciones ecologistas de suspender cautelarmente las Órdenes 36/2025 y 37/2025, dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja. 

En la Órden 36/2025 de 16 de junio se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en La Rioja para la temporada cinegética 2025-2026. 

En la Órden 37/2025 de 17 de junio se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la temporada 2025-2026. 

El Tribunal fundamenta que no puede acordar una medida cautelar de suspensión de las citadas órdenes porque éstas “autorizan” la caza del lobo, pero no implican que se puedan cazar en la actualidad, ya que la caza de estos animales se determinará en los correspondientes planes técnicos, que aún están por publicarse. 

En definitiva, afirma la Sala, “la caza del lobo se hará previo estudio de las condiciones en las que estas poblaciones se encuentren”. Añade que “las alegaciones del recurrente no permiten considerar acreditado que la vigencia de la disposición impugnada pueda ocasiones perjuicio, y que estos sean de difícil o imposible reparación”. 

Los Magistrados en sus autos han tenido en cuenta la nueva Directiva de la Unión Europea 2025/1237 del Parlamente europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025 en la que se modifica el Estatuto del Lobo según el cual, el Lobo pasa de ser una “Especie de Fauna estrictamente Protegida” a “Especie de Fauna Protegida”. 

A la vista de la Directiva de la UE citada, la Sala considera “que no concurre de forma manifiesta y clara la vulneración de la normativa alegada, sin entrar a valorar el fondo del asunto”.