La Audiencia de Balears condena a un hombre a siete años de prisión por una agresión sexual a una mujer en un hotel de s’Arenal de Palma

El Tribunal le impone también que indemnice a la víctima con 13.215 euros por las lesiones sufridas y por los daños morales

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado una sentencia en la que condena a siete años de prisión a un hombre por agredir sexualmente con violencia y acceso carnal por vía vaginal a una mujer en un hotel de s’Arenal de Palma, en agosto de 2023. Los magistrados le prohíben acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante once años. La Sala también le impone que indemnice a la víctima con 13.215 euros por las lesiones sufridas y por los daños morales.

Los hechos sucedieron en la lavandería de un hotel de s’Arenal de Palma, cuando iban a buscar un colchón para un amigo. La víctima denunció que el acusado de manera sorpresiva la agredió sexualmente sin su consentimiento y sin que ella pudiera escapar.

Según la resolución, la Sala ha llegado al convencimiento de que “existe suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado en los términos reflejados en los hechos probados de la presente sentencia”. Los jueces señalan que los hechos declarados probados “no ofrecen dudas en cuanto a su naturaleza inequívocamente sexual, pues así se desprende de la propia acción consistente en la penetración vaginal e introducción dáctil en la vagina de la víctima por parte del acusado”.

De acuerdo con la sentencia, tampoco ofrece duda la ausencia de consentimiento de la víctima, que lo manifestó de manera expresa, en varias ocasiones, pidiendo al acusado “que parara, que no quería”.  La Sala destaca que “las acciones del acusado son acciones que únicamente pueden ser voluntarias y conscientes por su parte, y conocedor de la naturaleza sexual de tales actos”. La penetración con el pene y con los dedos en la vagina de la víctima “no dejan dudas sobre la intencionalidad de los actos, por su propia definición”. Y respecto de todos ellos, “no contaban con el consentimiento de la víctima”, añaden los magistrados.

La sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.