La Audiencia de Palma desestima el recurso de súplica de Matas para reemplazar por multa su condena a 9 meses de prisión por tráfico de influencias

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado un auto en el que desestima el recurso de súplica presentado por Jaume Matas Palou, condenado en la pieza número 2 del caso Palma Arena.

La Audiencia de Palma confirma en su auto la denegación de la suspensión de la pena privativa de libertad de 9 meses y 1 día impuesta por sentencia firme del Tribunal Supremo al expresidente de Baleares y exministro.


Jaume Matas fue condenado en primera instancia a 6 años de cárcel, posteriormente rebajados a 9 meses por el Tribunal Supremo, por tráfico de influencias siendo presidente de Baleares.

El Alto Tribunal condenó al político por tráfico de influencias al considerar probado que desvió fondos públicos para pagar al periodista que le redactaba sus discursos, Antonio Alemany, por un total de 200.000 euros. También influyó para beneficiarle con una subvención de 450.000 euros destinada a la creación de una agencia de noticias. El periodista fue condenado, a su vez, a la pena de dos años, tres meses y un día de prisión.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma desestima el recurso de súplica y califica de “inasumible para la sociedad” el que el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de los hechos, cometa un delito de tráfico de influencias, en lugar de servir a los ciudadanos y a los intereses generales.

El delito de tráfico de influencias constituye “un delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad", resuelve la Audiencia.

El delito cometido por Matas es “un atentado frontal al artículo 1 de la Constitución [relativo al Estado social y democrático de Derecho], siendo el interés social y jurídico prevalente".  Tanto es así que, “en estos casos más que en ningún otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen, conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito".

Una función de prevención que sólo tendrá efectividad si el delincuente sabe que tiene todas las probabilidades de tener que cumplir la pena. De lo contrario, si 'a priori' sabe que no tendrá que cumplirla, "desde luego la pena pierde toda su función de pacificación del delincuente con la sociedad y con la resocialización".

No consta al tribunal que el expresidente de Baleares haya realizado acto alguno por reparar el daño producido ni por asumir su responsabilidad delictiva.

 La Audiencia considera innegable el peligro inherente a este tipo de acciones: "Estamos ante un delito cometido dentro de las estructuras de poder que las sociedades civilizadas y democráticas tratan de combatir”.

En el auto, los magistrados aluden además a otras causas en las que Matas está siendo investigado -como los casos Nóos, Over  y Ópera -, así como el reciente veredicto de un tribunal del jurado que declaró culpable a Matas de valerse de su cargo para lograr un contrato de trabajo simulado para su mujer.

Se adjunta el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, fechado el 10 de diciembre, que deniega al penado Jaume Matas Palou la suspensión de la pena privativa de libertad de 9 meses y 1 día de prisión por la libertad por multa.

Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la resolución judicial.