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La Sala no encuentra indicios para atribuir al exconsejero una operación inmobiliaria en Estados Unidos que causó perjuicio patrimonial a la entidad
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por Invernostra, ahora Banco Mare Nostrum e Innostrum División Inmobiliaria, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma; y estima el recurso de apelación presentado por el exconsejero de la entidad Rafael Oliver Roca contra dicha resolución, por la que fue condenado a pagar 34.292.160 euros a Banco Mare Nostrum SA e Innostrum División Inmobiliaria. En consecuencia, el tribunal revoca dicha sentencia y desestima la demanda.
La Sala, una vez revisada la actividad probatoria, no encuentra “indicios suficientes para atribuir a la actuación del Sr. Oliver Roca las acciones, (y omisiones), que llevaron a las consecuencias denunciadas”. El tribunal no considera probado que fuera una “ocurrencia” suya financiar el denominado “proyecto Brickell”, una promoción de inmuebles en Miami (Estados Unidos), “pues formaba parte del plan estratégico del grupo Sa Nostra”. Los magistrados tampoco consideran probada la ocultación de datos al Consejo de Administración. En definitiva, la Sala estima la alegación respecto a la ausencia de negligencia imputable a las acciones/omisiones de un consejero y apunta que "no procede el análisis de los demás elementos caracterizadores de la acción social".
La demanda de acción social de responsabilidad interpuesta por el banco en el que se integró Sa Nostra, ahora desestimada por la Audiencia, hace referencia a una operación inmobiliaria que llevo a cabo su filial Invernostra, y que recibía el nombre de “proyecto Brickell”. Su propósito era la ejecución de tres proyectos inmobiliarios en Estados Unidos, en concreto en Miami y Las Vegas. Para ello, Invernostra debía invertir 50 millones de dólares.