Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sección Segunda ha citado al procesado para notificarle la sentencia y ha ordenado su inmediato ingreso en prisión
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia condenatoria contra un hombre por violar de manera reiterada a la hija de su pareja durante casi una década. El Tribunal le impone 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. El procesado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros y no podrá acercarse o comunicarse con ella durante 22 años.
Según la resolución, “tales hechos se cometieron ejerciendo intimidación y violencia física” sobre la víctima. La Sala destaca que de la prueba practicada se desprende que el procesado, cuando cometía los hechos remarcaba a la menor que “lo ocurrido tenía que ser secreto para ambos, que no podía conocerlo la madre de ella por qué les mataría, a los dos”. La víctima ya había sufrido malos tratos por parte de su madre durante su infancia.
“La conducta del procesado con la víctima se desplegaba ejerciendo miedo y temor” a la menor, señalan los jueces. “Reduciendo anímicamente a ésta para que no se sintiera con la fuerza suficiente de verbalizar a terceros lo que le sucedía”, apuntan en la resolución. Los magistrados resaltan que el condenado doblegó la voluntad de la menor prevaliéndose de la relación de superioridad que ocupaba en el domicilio en el que convivían, puesto que él era la pareja sentimental de la madre y ejercía su relación con la menor como si fuera una hija propia.
El condenado agredió sexualmente a la menor en numerosas ocasiones desde que tenía 8 años hasta que cumplió los 16. De acuerdo con la resolución, los actos sexuales cometidos contra la menor los llevó a cabo aprovechando idénticas situaciones, en las que ambos se encontraban solos en la vivienda que compartían con los hermanos y madre de la víctima.
La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.