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Los 23 procesados han sido absueltos, 21 de ellos por retirada de acusación y 2 por sentencia
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia absolutoria contra G.M. y J.M. los dos policías locales de Palma que seguían acusados en el llamado ‘Caso Cursach’ por una de las acusaciones particulares personadas en el procedimiento. El Tribunal considera que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito continuado de coacciones por el que la acusación particular de Sa Trobada SL había mantenido acusación.
Según la resolución, las actuaciones de estos dos policías locales “no han sido injustificadas, ni injustas, ni arbitrarias, ni reiteradas, habiendo respondido, las distintas actuaciones en el local de Sa Trobada, a órdenes dadas por el Ayuntamiento, y los cierres del local, a decisiones de dicha Administración local, por parte del Departamento o Servicio correspondiente”. En definitiva, las magistradas señalan que los hechos acusatorios no se han acreditado como los relata la acusación particular de Sa Trobada SL.
Cabe recordar que durante la celebración del juicio el Ministerio Fiscal y la mayoría de las acusaciones particulares retiraron sus acusaciones contra los 23 procesados en el asunto. Por lo que estos dos policías G.M. Y J.M. únicamente seguían acusados por la acusación particular de Sa Trobada SL.
Por otra parte, la Sala acuerda deducir testimonio contra 10 testigos. El Tribunal aprecia indicios del delito de falso testimonio por sus declaraciones en el juicio oral.
Las magistradas también detectan indicios de falso testimonio y de obstrucción a la justicia con relación a otros 7 testigos más, vinculados o representados por las acusaciones particulares personadas en el procedimiento.
El Tribunal acuerda además deducir testimonio por delitos de prevaricación, detención ilegal y coacciones a testigos e investigados con la finalidad de que se averigüe si, por parte de los investigadores, el Juez instructor de la causa, el Fiscal y agentes de la Policía Nacional u otras personas se pudieron cometer los hechos que han sido afirmados por testigos que han depuesto con tales en el juicio, y por los acusados del procedimiento.
La Sala impone las costas a las tres acusaciones particulares personadas en el asunto. Aunque las magistradas no declaran la solidaridad entre las tres acusaciones particulares, imponen las costas en porciones distintas, “al haber ejercitado pretensiones dispares, aunque algunas coincidentes”.
La resolución notificada esta mañana a las partes personadas no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.