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Desestima el recurso del procesado contra la sentencia del TSJ de Balears por entender que “no puede entenderse vulnerada la presunción de inocencia”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años de prisión impuesta a D.U. por el asesinato de su esposa en la playa de Son Bauló de Can Picafort (Mallorca).
Los hechos probados recogen que el condenado se desplazó con su pareja la noche del 7 de marzo de 2014 hasta dicho lugar. Ambos se metieron en el agua y al volver a la orilla D. U. comenzó un forcejeo con ella, dejándola semiinconsciente. Después, cogió una piedra y le dio un golpe fuerte en la sien derecha, tapándole la boca y la nariz con la mano hasta que la mujer murió por insuficiencia respiratoria. El condenado, según el relato declarado probado, quería causar la muerte de su esposa y para asegurarse de que lo conseguía lo hizo cuando sabía que ella no podía defenderse.
El Tribunal Supremo concluye en su sentencia que la intervención que en los hechos probados se atribuye al acusado y la consecuente declaración de culpabilidad que en ellos se asienta, “se ha sustentado en prueba legalmente obtenida y practicada, de contenido incriminatorio bastante y suficiente y racionalmente valorada, por lo que no puede entenderse vulnerada la presunción de inocencia que a aquél ampara”.
La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 5 de diciembre de 2016, que a su vez confirmó la condena que le impuso un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca como autor materialmente responsable de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco. Además de la citada pena de prisión, condenó a D.U. a que, como responsable civil, indemnizara en 12.000 euros a la madre de su esposa, que reside en Bulgaria.