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La Sala Tercera declara válida la Orden de Educación
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ha considerado ajustada a derecho la Orden del Conseller de Educación y Universidad del Gobierno balear, de 23 de mayo de 2016, por la que se desarrolló el currículo de Educación Primaria en el ámbito de Baleares y que recogía, en el punto 4 del Artículo Único, el denominado “horario semanal” para cada una de las asignaturas del ciclo educativo de Educación Primaria, estableciendo un mínimo de una hora semanal para la asignatura de Religión/Valores cívicos.
El alto tribunal revoca así la sentencia dictada el 17 de enero de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que había anulado dicho artículo 4 al estimar un recurso del sindicato USO.
El Supremo explica que aunque la Orden reduce el número de horas en que se han de enseñar la “Religión” y su alternativa en la etapa de Educación Primaria a una hora semanal en cada uno de los cursos, se trata aquí, por prescripción del artículo 18.3 b) de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en su redacción vigente, de asignaturas específicas que los alumnos han de cursar obligatoriamente -una y otra- y son evaluables como las demás que componen el currículo. Por tanto, desde este punto de vista no hay diferencia sino incluso identidad con las demás asignaturas específicas que son el término de referencia.
“Es evidente que se ha producido una reducción de horas sobre las previstas en la ordenación precedente. No obstante, es igualmente verdad que en el proceso no se ha aportado ningún elemento de prueba dirigido a acreditar la imposibilidad de desarrollar adecuadamente con el horario previsto en la Orden la asignatura”, añade la sentencia. Añade que, a falta de prueba en contrario, no hay razones para afirmar la insuficiencia de la hora semanal que ahora se prevé.
Indican los magistrados que estas razones son bastantes para estimar los motivos de casación en tanto sostienen que la sentencia del TSJ no ha aplicado correctamente el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006.