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El tribunal afirma que la prohibición de uso de máquinas de este tipo por los altos niveles de ruido es correcta y está justificada por la normativa europea y nacional
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustada a derecho la Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones del ayuntamiento de Andratx (Mallorca), aprobada por el Pleno el 27 de mayo de 2014, que prohíbe el uso de máquinas picadoras de construcción durante los meses de julio y agosto. Según la legislación, las máquinas de este tipo son trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, y equipos de perforación.
El tribunal afirma que la prohibición de uso de máquinas de este tipo por los altos niveles de ruido, establecida en la Ordenanza impugnada, es correcta y está justificada por la normativa europea y nacional relativa a las emisiones sonoras en el entorno debida a las máquinas de uso al aire Libre, así como por la ley contra la contaminación acústica de Illes Balears. La sentencia, con ponencia del magistrado Francisco Javier Borrego, recuerda la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que legitima a los Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos irrazonable.
La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que anuló dicho acuerdo municipal tras admitir un recurso de la Asociación de Constructores de Baleares.
El artículo 23.3 de la ordenanza del ayuntamiento de Andratx recoge que en los meses de julio y agosto no se podrán usar máquinas picadoras, sin que ello implique la prohibición de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, que podrán continuar ejecutándose dentro del horario de trabajo.
La Sala concluye que esta norma de la Ordenanza no prohíbe la actividad de edificación, como dice el precepto, sino que la limitación afecta a una fase, la inicial de un proceso de edificación, y durante dos meses. Añade que se trata del “no uso de máquinas picadoras en los meses de julio y agosto, meses de intensa actividad turística en un municipio declarado todo su término zona turística. No es una prohibición de la actividad de edificación durante dos meses”.
El tribunal concluye que la no utilización de máquinas picadoras en los meses turísticos por excelencia, “es una limitación total del horario de trabajo con estas máquinas, o si se quiere, una prohibición de uso de dichas máquinas en dos meses, que por todo lo antes expuesto, se considera conforme al artículo 17 de la Directiva 2000/14/CE y DA Única del RD 212/2002, atendidos los derechos fundamentales que tal limitación/prohibición de uso de las máquinas picadoras protege, y su incidencia en la fase inicial de la actividad de edificación, que puede ser llevada a efecto adecuando el plan de la obra a esta limitación de no uso de las máquinas picadoras en julio y agosto, mediante una planificación del plan de la obra”.
La Sala anula la sentencia recurrida por incurrir en falta de motivación y en indefensión al omitir toda mención a la prueba, a las máquinas picadoras y su utilidad en las fases del proceso constructivo.