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Revoca parcialmente el fallo del Tribunal del Jurado por entender que no concurre la agravante de ensañamiento
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha estimado en parte los recursos de apelación interpuestos por los tres condenados por matar a un hombre, en septiembre de 2010, en el camino de Benimussa, en el municipio de Sant Antoni, en Eivissa. La Sala revoca en parte la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado al entender, en el caso de los dos principales condenados, que no concurre la agravante de ensañamiento.
La resolución modifica las penas de la sentencia inicial, que pasan, en el caso de J.R.P. y de L.F.M.A., de 23 años a 18 años de prisión, al considerarse que la sentencia del Tribunal del Jurado no justifica o motiva suficientemente la concurrencia de la agravante citada de ensañamiento.
En cuanto a F.A.A., la pena se reduce de 5 años y un día de prisión a 4 años y 6 meses, por considerarla la Sala la adecuada.
Los hechos, que fueron juzgados por un Tribunal del Jurado en noviembre del año pasado, ocurrieron en septiembre de 2014, cuando los dos principales acusados encargaron al tercero que localizase y condujera a un lugar determinado, en el camino de Benimussa, para asesinarle. El resto de motivos de apelación expuestos ante la Sala son rechazados.
La sentencia del TSJIB no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.