El TSJIB considera vulnerado el derecho de una familia musulmana a recibir enseñanza religiosa islámica en un centro público en Palma

La Sala señala que la Administración ignoró la petición de la parte actora

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha reconocido la vulneración del derecho fundamental de una familia musulmana a recibir enseñanza religiosa islámica en un centro escolar en la localidad de Palma. La parte actora alegó que había solicitado a la Consellería de Educación del Govern balear que sus dos hijos recibieran enseñanza religiosa islámica en su centro escolar. Según el denunciante, la Consellería no contestó por lo que consideró vulnerados sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 27-3 de la Constitución Española. En cambio, la Administración se defendió señalando errores de forma en la presentación de las solicitudes aportadas en el procedimiento judicial. De acuerdo con la Consellería de Educación, no recibieron correctamente las peticiones y tampoco las presentaron ante el centro educativo. La familia aportó dos peticiones, en relación a cada uno de sus hijos, y el Tribunal invalida una de ellas por defecto de forma.

Según la sentencia, “la falta de respuesta de la Consellería es un silencio administrativo y sí apreciamos la existencia de acto administrativo impugnable, en concreto, un acto presunto”. De acuerdo con la resolución, la Constitución prevé que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Los magistrados destacan que “el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que se acorde a sus propias convicciones, es un derecho fundamental condicionado por otras normas, que desarrollan eses derecho fundamental”. El Tribunal señala que “la Administración tiene la obligación de prestar en la enseñanza pública educación religiosa, asignatura que, para los alumnos, es voluntaria”. Y en esa oferta, los magistrados apuntan que “cabe incluir por supuesto, distintas confesiones, siempre y cuando tengan concertado con el Estado los convenios correspondientes que las reconozcan como tales, y tengan también reconocido por el Estado el derecho a ser impartidas como enseñanza religiosa durante la etapa educativa”.

Según el Tribunal, la Administración ignoró la petición de la parte actora. “El solicitante que tiene a su favor el derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 27-3, se ve impedido de disfrutarlo en la medida que se ha ignorado su petición impidiéndole satisfacer el derecho que le asiste de que su hija reciba educación religiosa islámica”, apuntan.


En definitiva, los magistrados estiman parcialmente el recurso y declaran “la existencia de vulneración del derecho fundamental del recurrente reconocido en el artículo 27-3 de la CE y le reconocemos el derecho a que su hija, la única para la cual presentó la solicitud correspondiente, reciba enseñanza religiosa islámica y lo haga en un centro escolar en la localidad de Palma”.