Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El fallo del TSJB afecta a los candidatos del turno libre y a los de promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha acordado la suspensión cautelarísima de la ejecutividad de la Resolución de la Conselleria d’Hisenda i Administracions Públiques de 30 de octubre de 2018 y con ello el desarrollo del proceso selectivo para el ingreso por el turno libre y por promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad al cuerpo auxiliar de la Administración General de la CAIB, en el que estaba previsto la repetición del segundo ejercicio de las pruebas selectivas mañana 3 de noviembre de 2018. Los magistrados conceden a la Administración autonómica balear tres días para que formule alegaciones en orden a la medida cautelar.
El Tribunal considera que sí se dan en el caso razones de especial urgencia que se precisan para adoptar tan excepcional medida. La Administración ha resuelto y desestimado la alzada interpuesta contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 25 de junio de 2018, dictado en el proceso selectivo por el que se acordó anular el segundo ejercicio de la Convocatoria, y se notificó a las partes el pasado 31 de octubre de 2018. No obstante, la parte actora solicitó la suspensión inaudita parte del Acuerdo impugnado y que se impida la continuación del procedimiento objeto de la Convocatoria, suspendiendo la ejecutividad el Acuerdo que anuló el segundo ejercicio y el que acordó la repetición del segundo ejercicio el próximo 3 de noviembre de 2018.
Los magistrados apuntan en su resolución que no tienen margen para poder valorar si procede o no la medida cautelar solicitada por los recurrentes antes de que el acto administrativo impugnado se ejecute. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional acceden a la suspensión inaudita parte de la ejecutividad de la Resolución de 30 de octubre de 2018 y acuerdan que en un plazo de 3 días, la Administración demandada presente alegaciones sobre la medida cautelar instada, tras lo que se dictará el auto correspondiente que resolverá si procede levantar, mantener o modificar la medida suspensiva acordada.