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La Sala III ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de Ares Capital, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que consideró ajustada a derecho la decisión del Gobierno balear, de mayo de 2013, de denegar 200 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Palma de Mallorca.
La consecuencia de la decisión del Supremo no es que se concedan las autorizaciones solicitadas, sino que se ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud por la empresa, para que, de acuerdo con la legislación vigente en 2013, se requiera a la misma para que subsane los defectos su petición (con aportación documental), y posteriormente la Administración la que decida al respecto.
El Supremo recuerda que la Administración, en el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos formales, como se calificaría el no aportar los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la entidad interesada, “debió requerir de subsanación a la mercantil peticionaria a fin de que subsanase la misma, y en el supuesto de no corregir la omisión documental, inadmitir o tenerla por desistida”.
Añade que no resulta conforme a los preceptos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la desestimación efectuada de plano por el Gobierno balear por considerar que la petición de Ares Capital era lacónica y carente de toda justificación documental, ya que debió realizarse un requerimiento de subsanación de acuerdo al artículo 71 de la Ley citada antes de decidir.