Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que condenó a la adjudicataria de las obras para restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha confirmado que la Comunidad Autónoma de Baleares tendrá que abonar 7.824.845 de euros a Accesos de Ibiza S.A. por los sobrecostes en la construcción del Nuevo Acceso al Aeropuerto de Ibiza. La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que condenó al pago de la citada cantidad a la adjudicataria de las obras para restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión.
La empresa reclamaba 9.967.906 de euros por cinco conceptos: las expropiaciones, la ocupación de los terrenos, la seguridad privada, los traslados de plantas de producción, de conglomerado, de hormigón y de cemento, y por los disturbios. El Tribunal Supremo señala que, aunque la Comunidad Autónoma lo niega, debido a la magnitud de la oposición que había en la isla a la construcción de los nuevos accesos al aeropuerto -traducida en incidentes, disturbios y altercados- se retrasaron más allá de toda previsión razonable las expropiaciones y la ocupación de los terrenos, la concesionaria tuvo que hacer frente a unos costes de seguridad privada que no habrían sido necesarios de no producirse ese conflicto e, incluso, dos ayuntamientos forzaron el traslado de la plantas de producción de materiales precisos para la obra.
La sentencia concluye que no son sobrecostes ajenos a los incidentes sino debidos a ellos por lo que reconoce el derecho de la sociedad a ser compensada para restablecer su equilibrio económico y financiero.