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Confirma la sentencia del TSJ balear que anuló la resolución administrativa, de 7 de marzo de 2013, que rechazó la convocatoria inmediata de un concurso de méritos
El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de la comunidad autónoma de Illes Balears de convocar en el plazo establecido el concurso de méritos para la apertura de nueve farmacias que han sido autorizadas en resoluciones de la Dirección General de Farmacia de 6 de febrero, 6 de julio y 13 de septiembre de 2009.
La Sala de lo Contencioso-administrativo rechaza el recurso de casación interpuesto por la comunidad autónoma y confirma la sentencia del TSJ balear que anuló la resolución administrativa, de 7 de marzo de 2013, que rechazó la convocatoria inmediata de un concurso de méritos para la adjudicación de las mencionadas oficinas de farmacia. Dicha sentencia estableció también que el farmacéutico recurrente no podía ser excluido en los expedientes por la limitación de edad -65 años- para la adjudicación de las farmacias.