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Integraban una red de corrupción de menores que indujo en la prostitución y en el narcotráfico a cuatro chicas de Palma de Mallorca, una de las cuales, murió a los 16 años
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el denominado 'caso Nancy' desestimando los recursos de seis de los siete condenados, y también de las acusaciones particulares, y confirmando así un total de 59 años de cárcel para los siete condenados por esta red de corrupción de menores que indujo en la prostitución y en el narcotráfico a cuatro chicas de Palma de Mallorca, una de las cuales, Nora, murió a los 16 años por una reacción adversa al consumo de drogas.
Entre otros extremos, el Supremo resalta que no cabe estimar, como pretendían las defensas, que los SMS aportados por los padres de la joven (que identificaban el número de teléfono del traficante) y obtenidos de su terminal telefónico una vez fallecida la menor, constituyan una prueba ilícita. Las copias de los mensajes recibidos y transmitidos por la menor, que pueden ser borrados del terminal una vez leídos pero fueron guardados, equivalen a la correspondencia que puede ser conservada por la menor entre sus papeles privados.
Están obviamente amparados por su derecho constitucional a la intimidad, pero una vez fallecida no son inmunes al acceso por parte de sus herederos legítimos, que conforme a lo dispuesto en el art 661 del Código Civil suceden al fallecido, por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones.
Incluso en aquellos derechos personalísimos, que no se transmiten a los herederos, éstos suceden al fallecido en el ejercicio de las acciones para su defensa (derecho moral de autor, protección civil del honor, intimidad, imagen, etc.), lo que les faculta para acceder de forma proporcionada a la documentación de sus comunicaciones (correspondencia, correos electrónicos o telemáticos, conversaciones grabadas, etc.) en la medida en que sean necesarios para la defensa de sus intereses, incluido obviamente, para ejercitar las acciones procedentes para la reparación de los daños causados al fallecido, tanto en el ámbito civil como en el penal, añade la resolución.
En consecuencia, no concluye el Supremo, no concurre vulneración alguna del derecho a la intimidad, tanto de la menor (ya fallecida) como del recurrente, por el hecho de que los sucesores legítimos de la joven accediesen a su documentación privada para conocer a los responsables de haberle proporcionado las drogas que acabaron ocasionando su muerte, y en su caso para promover el castigo de los responsables.
Desde la perspectiva del derecho a la intimidad, no constituye una injerencia inconstitucional el acceso proporcional de los padres de la menor fallecida, en su condición de sucesores legítimos en todos sus bienes, derechos y obligaciones, a sus documentos privados. Y desde la perspectiva del derecho al secreto de las comunicaciones del recurrente, es sabido que el art 18 CE no garantiza el secreto de los pensamientos que una persona ha transmitido a otra, por lo que el receptor es libre de transmitir estas comunicaciones a terceros.
En consecuencia, los sucesores legítimos del receptor, titulares de todos sus derechos y obligaciones, pueden asimismo acceder y hacer un uso legítimo y proporcionado de dichas comunicaciones, sin por ello vulnerar ningún precepto constitucional.