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El Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa les impone una multa durante 18 meses a razón de 6 euros diarios y que indemnicen al Ministerio de Justicia con la cantidad de 409.555,35 euros
El Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa ha dictado una sentencia condenatoria contra F.F.F. y J.C.V. acusados de un delito de daños por su implicación en el incendio de los antiguos Juzgados de Eivissa. La Jueza les ha condenado a cuatro años y un día de prisión a cada uno; más una multa a pagar durante 18 meses 6 euros diarios. La magistrada les impone también que indemnicen conjunta y solidariamente al Ministerio de Justicia con la cantidad de 409.55,35 euros, al Consell Insular de Eivissa con 3.411,71 euros y a los demás perjudicados con 175 euros.
En la sentencia, la Jueza detalla los motivos por los que “ha alcanzado la plena convicción de que el acusado F.F.F. fue el autor material del incendio del edificio de la sede judicial de los Juzgados de Ibiza”. Por otra parte, la magistrada señala que entiende la participación del otro acusado J.C.V. en la comisión del delito en concepto de inductor. Por lo que concluye que “siendo F.F.F. el autor material conforme al artículo 28 del Código Penal, inciso primero; cabría pensar que la participación de J.C.V. en el delito podría ser también la del inciso primero del art. 28 en la modalidad de autoría por dominio del hecho, a tenor de los criterios jurisprudenciales seguidos sobre este particular”. Además, la magistrada aprecia en su resolución que concurre la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo del artículo 22.2 del CP.
La resolución no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Balears.