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Ministerio Público vs. Bartomeu Alzina, ex alcalde de Capdepera, por prevaricación en el derrumbe parcial del Hotel Son Moll, en la Cala Ratjada de Mallorca. Sentencia 77/ 2012 del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, de fecha 17 de febrero de 2012.
El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, Jaime Tártalo, ha condenado a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa al ex alcalde de Capdepera, Bartomeu Alzina en el derrumbe del Hotel Son Moll, que costó la vida de cuatro operarios que trabajaban en su reforma.
La Fiscalía solicitaba nueve años de inhabilitación para el acusado.
La sentencia considera probado que la ejecución de las obras fue iniciada sin licencia, lo que era un hecho "notorio y conocido" en la localidad y además fue constatado oficialmente por el celador municipal, quien se personó varias veces en el lugar, levantó denuncia y puso los hechos en conocimiento del alcalde Bartomeu Alzina.
Sin embargo, Alzina no adoptó medida alguna para paralizar los trabajos hasta que se produjo el derrumbe, el 16 de diciembre de 2008, y que causó la muerte de cuatro trabajadores y varios heridos.
Antes del siniestro, el arquitecto municipal había emitido hasta tres informes desfavorables en los que ponía de manifiesto las deficiencias detectadas. El alcalde requirió a la empresa la subsanación de las mismas para conceder el permiso de obras.
El arquitecto, el aparejador, el jefe de obras y los dos constructores ya habían sido condenados previamente por este mismo juzgado por cuatro delitos de homicidio imprudente, cuatro por lesiones imprudentes y uno contra los derechos de los trabajadores, con las atenuantes de confesión y reparación del daño producido.
Se adjunta la sentencia 77/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma.