Avalada la condena a un empresario de Palma por descuidar la seguridad de un trabajador sin contrato

La Audiencia de Balears señala que su conducta fue negligente por la caída del empleado en un depósito de 8 metros sin medidas de protección

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Illes Balears ha avalado la condena de 21 meses de prisión impuesta al gerente de una empresa por un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso ideal con otro de lesiones por imprudencia, así como el pago de una multa de 2.710 euros e indemnización de 5.094,54 euros a un empleado por su responsabilidad en el accidente que sufrió durante la limpieza del aljibe de un hotel.

Los hechos probados de la sentencia exponen que el acusado, en su calidad de administrador y recurso preventivo de una empresa de limpieza, incurrió en una grave negligencia al ordenar la desinfección de un aljibe de 8 metros de profundidad en un hotel de Palma. El 21 de junio de 2021 instó a José Pedro -un trabajador sin contrato- a descender al depósito mientras el otro empleado, Aureliano, grababa la maniobra, ausentándose el gerente del lugar a pesar de que su presencia era obligatoria por tratarse de un espacio confinado.

La operación se realizó con una precariedad de medios, utilizando una escalera enrollable sin fijación y sustituyendo los sistemas de seguridad reglamentarios por una cuerda atada entre los cinturones de ambos trabajadores, sin arneses, líneas de vida ni equipos de protección adecuados. Durante el proceso, José Pedro perdió el pie y cayó en una primera ocasión, lesionándose el brazo, y posteriormente volvió a caer de espaldas desde una altura superior a los 2 metros al intentar salir del aljibe debido al dolor y a la falta de un sistema de frenado o anclaje independiente.

Como consecuencia, el trabajador sufrió diversas contusiones que requirieron 93 días de tratamiento médico y rehabilitador. La sentencia concluye que el acusado no garantizó la seguridad de sus empleados al no proporcionar formación, instrucciones ni los equipos de protección individual necesarios, creando un riesgo grave para la vida e integridad física de los trabajadores al obligarles a utilizar métodos de contrapeso manual totalmente inseguros.

La resolución judicial confirma la sentencia de instancia al considerar acreditado que el acusado es responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores. Tras analizar las versiones contradictorias, la Sala determina que existe una base lógica y racional para concluir que el empresario no cumplió con sus deberes básicos de prevención, omitiendo tanto la formación técnica como la información sobre los riesgos específicos del puesto a sus empleados.

La prueba de cargo, sustentada principalmente en el testimonio coherente de la víctima y en el informe de Inspección de Trabajo, revela deficiencias de seguridad críticas. Entre ellas destaca la ausencia de un recurso preventivo durante la operación en el aljibe, la falta de puntos de anclaje seguros para las escaleras y el suministro de equipos de protección individual totalmente insuficientes e inadecuados, ya que solo se facilitaron elementos básicos como botas y casco, pero no arneses anticaída ni las líneas de vida necesarias para trabajos en altura.

Finalmente, el tribunal subraya la gravedad de la situación al constatar que uno de los operarios carecía incluso de contrato laboral. Al considerar que el relato de los hechos probados se ajusta estrictamente a la prueba practicada en el juicio oral, se desestima el recurso del acusado y se ratifica íntegramente la condena original por haber puesto en riesgo la vida y la integridad física de sus trabajadores.

La sentencia no es firma y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.