Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El otro acusado, esposo de la víctima, ha sido absuelto del asesinato de su mujer pero condenado a tres años de cárcel por un delito de maltrato habitual
El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado ha dictado una sentencia en la que ha condenado a veinte años de prisión a A.L.P. por matar a su madre en febrero de 2013 en Palma. El otro acusado, A.L.M., esposo de la víctima, ha sido absuelto del delito de asesinato pero condenado a tres años de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar.
Además, el condenado A.L.P. deberá indemnizar a la madre de la víctima en la suma de 80.000 euros y a sus dos hermanas con 60.000 euros para cada una por los perjuicios morales ocasionados. También deberá indemnizar con 60.000 a los herederos de otra hermana de la víctima ya fallecida.
Según la sentencia, los dos condenados A.L.P. y A.L.M. no podrán acercarse a menos de 50 kilómetros de distancia a la madre de la víctima y a sus dos hermanas.
Cabe recordar que el Tribunal del Jurado emitió el pasado 16 de octubre un veredicto de culpabilidad contra A.L.P. por un delito de asesinato y contra A.L.M., esposo de la víctima, el Jurado le consideró no culpable de la muerte de su mujer pero sí culpable de un delito de maltrato habitual.
Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.