Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El TSJIB lo anuló por entender que invadía las competencias de los Consells Insulars
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso contra la sentencia del TSJIB, de 2010, que declaró nulo el Decreto 62/2007, de 18 de mayo, del Consell de Govern de las Illes Balears, sobre las actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terrazas, espacios, recintos o similares al aire libre.
El alto tribunal balear lo anuló por entender que había invadido las competencias de los Consells Insulars. El Supremo cree que no hay tal invasión, y rechaza los recursos de la Asociación de Hoteleros de Menorca y Vermatur, estimando el de Magainver.