Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Fiscalía interesó que se acordara el sobreseimiento de las actuaciones por entender que no queda debidamente acreditado el dolo que conforma el tipo subjetivo de delito investigado
El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma ha acordado continuar con la instrucción del procedimiento por la querella contra el presidente del Parlament balear Gabriel L.S. investigado por un delito de odio. El magistrado considera que los hechos investigados pueden ser constitutivos de un delito de odio del que puede ser responsable penal el presidente del Parlament balear Gabriel L.S.
La querella se presentó contra el presidente L.S. tras su actuación durante la sesión del Pleno de 18 de junio de 2024, cuando se debatía la proposición de ley de derogación de la Ley de Memoria Histórica de las Illes Balears, Ley 2/2018, de 13 de abril. Dos diputadas del Parlament se negaron a retirar unas fotografías que tenían adheridas a la parte trasera de sus portátiles de las llamadas “Rotges del Molinar”, mujeres que en 1937 fueron encarceladas y asesinadas por el régimen franquista por sus ideas políticas o por su militancia en el Partido Comunista. El presidente expulsó a las diputadas y rompió uno de los folios con las imágenes.
El Ministerio Fiscal interesó que se acordara el sobreseimiento de las actuaciones por entender que no queda debidamente acreditado el dolo que conforma el tipo subjetivo de delito investigado. No obstante, el magistrado ha dictado un auto en el que acuerda continuar las diligencias previas por los trámites de la fase intermedia del procedimiento abreviado. “El ataque llevado a cabo por el investigado con sus actos, revela un odio evidente hacia la ideología de las personas que estaban representadas en esas imágenes, causando un evidente daño moral a la memoria de las Rotges del Molinar”, apunta el Juez.
La resolución no es firme, cabe recurso de reforma.