Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El recurrente tiene una patología degenerativa en la columna vertebral que le afecta en sus funciones
El TSJ de Balears ha ratificado la declaración de incapacidad permanente parcial a un bombero conductor del Servicio de Urgencias con una degeneración en la columna vertebral, afectándole a su actividad funcional. Confirma la decisión del juzgado y su derecho a percibir una prestación de 24 mensualidades de su base reguladora de 3.786,94 euros.
Tal y como detalla la resolución confirmada, el cuadro clínico del recurrente refleja una hernia discal cervical, síndrome del túnel carpiano y espondilosis lumbar con ciertas limitaciones orgánicas. No puede realizar una flexión y extensión forzada de la columna lumbar y cervical. Tiene adaptado su puesto de trabajo y realiza tareas auxiliares de apoyo a la jefatura de bomberos tales como incidencias del parque móvil, tareas de mantenimiento y revisión de vehículos y su traslado, reparto de documentación y material inferior a 10 kg. entre la jefatura y los parques y ayuda al personal de almacén.
El tribunal señala que, de todo el catálogo de funciones que deben desempeñar los bomberos-conductores, el demandante no puede ni asistir, dirigir o coordinar siniestros, ni conducir vehículos de emergencias, ni hacer guardias. Y concluye que ha resultado probado que “presenta una disminución en su rendimiento global superior al 33%, pues si bien puede realizar funciones de carácter más administrativo o llevar a cabo tareas auxiliares y de apoyo, lo cierto es que existe afectación total o parcial para la mayoría de las actividades y funciones del puesto de trabajo”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.