La Audiencia de Illes Balears absuelve a un padre y a su hijo de intento de estafa y simulación de delito tras el incendio de su coche en un parking

El tribunal argumenta que las pruebas no permiten concluir que se concertaran para quemar el coche con el objetivo de obtener un beneficio económico

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Balears ha absuelto a un padre y su hijo de los delitos de incendio en bienes propios, estafa en grado de tentativa y simulación de delito por los que venían siendo acusados tras el conflicto surgido por la compra de un coche.

La sentencia relata probado que el 25 de agosto de 2020 Aquilino suscribió un préstamo para adquirir un vehículo por 37.191,31 euros y contrató un seguro del que él figuraba como tomador. Las negociaciones para la compra las llevó a cabo su padre, Serafín, que era el que pretendía comprarlo, pero la entidad financiera no aprobó el préstamo por unos impagos anteriores, así que convenció a su hijo para asumir la adquisición y la gestión con el seguro, a pesar de que el padre es el que utilizaría el coche y asumiría el pago de las cuotas.

El 14 de enero de 2021 Serafín fue en coche a hacerse unas revisiones médicas y lo estacionó en el aparcamiento del hospital. Sobre las 19 horas, un individuo cuya identidad se desconoce, abrió el vehículo y utilizó sustancias inflamables que provocaron su explosión y posterior incendio, que fue declarado siniestro total. Su hijo denunció el incendio del vehículo y dio parte al seguro, ofreciéndoles 29.000 euros de indemnización, que fue rechazada.

“Advertimos que no se ha practicado prueba de cargo directa ni indirecta que permita concluir que los acusados se concertaron, con ánimo defraudatorio, para incendiar el vehículo”, expresan los magistrados. “La prueba plenaria únicamente permite concluir que el Sr. Serafín pretendía adquirir un vehículo Volvo y como no pudo obtener financiación como consecuencia de impagos precedentes convenció a su hijo para que firmara el contrato de préstamo y figurara como titular y tomador del seguro, si bien a quien cargaban las cuotas y quien hacía uso habitual del vehículo era el Sr. Serafin. Así lo admiten ambos acusados y los propios investigadores”, explica la Sala.

“Las circunstancias analizadas no nos permiten concluir que ambos acusados se concertaran para incendiar el vehículo y obtener como beneficio que la financiera no pudiera reclamarles el abono de la cantidad prestada. No se ha acreditado que ninguno de ellos contara con conocimientos legales ni que hubieran gozado de asesoramiento legal previo para obtener tal beneficio patrimonial. Tampoco podemos considerar que indujeran a un tercero a realizar tal acción dado que no sólo no se ha acreditado esta circunstancia, sino que tal acción no consta descrita en el relato de hechos contenido en los escritos de conclusiones definitivas de las acusaciones a las que viene vinculada la Sala por mor del principio acusatorio”, alega el tribunal. Y concluye que: “con base en los argumentos expresados, procede absolver a Serafin y a Aquilino de los hechos por los que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables”.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Balears.