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La sentencia relata que la situación ha generado un gran temor y desasosiego a la víctima, repercutiendo en los hábitos de su vida cotidiana
La Audiencia Provincial de Balears ha rechazado el recurso de un hombre condenado a un año y medio de prisión por acosar a su expareja, a la que deberá indemnizar con 3.000 euros por daños morales.
La sentencia condenatoria relata que el acusado mantuvo una relación sentimental con la denunciante y madre de su hijo durante 19 años, de la que se separó en febrero de 2021. Desde ese momento, al no asumir la ruptura y para retomar la relación, comenzó a perseguirla, vigilarla, incluso a retratarla con el móvil, acudiendo con asiduidad a su domicilio con el pretexto de ver al hijo o al polideportivo donde jugaba al fútbol. Una de las veces la estuvo vigilando oculto tras un coche mientras la mujer se encontraba en compañía de su actual pareja sentimental que, tras marcharse juntos en su vehículo, les estuvo persiguiendo durante quince minutos.
Esta situación ha generado un gran desasosiego a la víctima, que no puede vivir con normalidad ni realizar sus hábitos cotidianos ante el temor constante de encontrarse al acusado.
Según el tribunal, la juzgadora consideró los hechos declarados por la mujer “confirmados” por la información de los testigos y por el contenido de la prueba documental practicada. Asimismo, observa que la declaración es “persistente” y que la coartada defensiva que esgrime el acusado “se ve desmentida por la prueba de cargo”. Por otra parte, la Sala señala que los informes médicos presentados permiten argumentar que la mujer tuvo que ser atendida por cuadros de ansiedad en cuatro ocasiones y tratada por el Servicio de Atención Psicológica para las víctimas de violencia de género durante 2022, 2024 y 2025.
En este sentido, los magistrados concluyen: “consideramos correctamente efectuada la inferencia realizada por la juzgadora ‘a quo’ en tanto que lógica, racional y acorde con el resultado de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral y, asimismo, acorde la calificación jurídica de los hechos que efectúa, desestimado el recurso presentado y confirmando la sentencia dictada de instancia”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.