Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal señala que la sentencia examina una pluralidad de elementos probatorios que fundamenta la culpabilidad del acusado
La Audiencia Provincial de Balears ha desestimado el recurso de un hombre que fue condenado por un juzgado de Palma a dos años y dos meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación y otro leve de lesiones. Además, ratifica el pago de 360 euros de multa y otros 725 euros de indemnización para la víctima. Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 29 de septiembre de 2023 en una calle de Llucmajor. El acusado agredió con puñetazos y patadas a la víctima para apoderarse de la cartera y de los 500 euros que portaba, sufriendo heridas en la cara y en un brazo.
El tribunal señala que la sentencia apelada ha examinado una pluralidad de elementos probatorios cuya valoración conjunta fundamenta la culpabilidad del acusado. Existen múltiples indicios acreditados por prueba directa (declaraciones de la Guardia Civil, del testigo, del propio acusado y prueba documental) que están interconectados y permiten inferir, de forma razonable y directa, su participación en el robo con violencia, sin que quepa otra conclusión.
Por tanto, según los magistrados, la crítica fraccionada del recurso “carece de sentido”, ya que ninguno de sus reparos individuales logra desvirtuar el resultado del conjunto probatorio. Al no apreciarse error ni irracionalidad en la valoración de la prueba, el recurso debe ser desestimado.